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La "Ley de protección del paciente y atención asequible" (PPACA/ACA) se promulgó para enderezar el cada vez mayor coste de la atención médica en Estados Unidos y la significativa porción de la población estadounidense desprovista de seguro médico.

¿Por qué se promulgó la Ley de protección del paciente y atención asequible?

 

 

La piedra angular de la reforma tiene tres vértices: cobertura garantizada, tarifas uniformes y el concepto de "mandato individual" (también conocido como "provisión de responsabilidad compartida individual").

El mandato individual garantiza que todos los residentes permanentes en Estados Unidos disfruten de un nivel mínimo de cobertura (Minimum Essential Coverage, o MEC).

¿Cuáles son los requisitos de un seguro médico MEC?

 

 

Con la salvedad de los casos antedichos, la Ley de protección del paciente y atención asequible es de aplicación a todos los demás particulares que tengan la consideración de residentes legales permanentes y titulares de la Green Card o extranjeros residentes con arreglo a lo dispuesto por la agencia tributaria estadounidense (Internal Revenue Service o IRS).

Quienes viajen a Estados Unidos con carácter temporal (y por ende no sean residentes legales permanentes) no tienen que suscribir un seguro médico de tipo MEC. Los estadounidenses que residan fuera de Estados Unidos durante más de 330 días en un periodo de 12 meses tienen la consideración de suscriptores de un MEC.

Al igual que la mayoría de seguros médicos internacionales, los productos de MSH no tienen la consideración de MEC y no cumplen los requisitos de la Ley sanitaria PPACA/ACA por lo que respecta al llamado "mandato individual", aunque podrá realizar la suscripción cuando se instale en Estados Unidos.

¿Quiénes están exentos de la obligación de suscribir un seguro médico MEC?

 

 

Existen dos clases de personas que no tienen que suscribir un seguro médico MEC:

Extranjeros residentes en Estados Unidos:
- Extranjeros que no tengan la consideración de residentes legales permanentes en Estados Unidos (según los criterios de la Green Card) o que hayan pasado menos de 183 días en Estados Unidos en los últimos tres años.
- Extranjeros presentes en Estados Unidos de forma temporal: profesores o formadores con un visado de tipo J o Q; estudiantes con un visado de tipo F, J, M o Q; deportistas profesionales participantes en acontecimientos deportivos sin ánimo de lucro.
- Empleados expatriados (y sus dependientes) que lleven residiendo fuera de su país de origen al menos 6 meses del año del plan, cubiertos por un plan de seguro médico de grupo a través de su empresa que esté regulado por un gobierno extranjero a los Estados Unidos. Su cobertura tiene la consideración de "MEC".
- Los particulares que requieran tener un seguro médico de tipo MEC, pero hayan carecido de él durante un plazo máximo de tres meses en el último año (solo se permite un periodo de tres meses al año).

Estadounidenses:
- Estadounidenses que residan fuera de Estados Unidos durante más de 330 días en un periodo de 12 meses o residentes de buena fe en un país extranjero durante un ejercicio tributario completo (los estadounidenses que vivan en el extranjero están sujetos a la responsabilidad compartida individual, si bien en ciertas circunstancias tienen la consideración de suscriptores de un MEC).
- Estadounidenses con un vacío de cobertura de menos de tres meses.
- Estadounidenses que no puedan permitirse una cobertura (cuando la prima mínima pagadera sea un 8 % superior a la renta de su unidad familiar).
- Estadounidenses que pertenezcan a determinadas sectas religiosas.
- Estadounidenses que sean miembros de una congregación de atención sanitaria (health care sharing ministry, organismo que distribuye el coste sanitario entre sus miembros, que comparten una misma moral o credo religioso).
- Estadounidenses recluidos en cárceles, prisiones u otros centros penitenciarios.
- Estadounidenses cuya renta sea inferior al umbral mínimo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta.
- Estadounidenses que sean miembros de tribus indias.
 

¿Existen sanciones aplicables en caso de no estar suscrito a un seguro médico de acuerdo con la normativa Obamacare?

 

 

No. La reforma fiscal del 22 de diciembre de 2017 (Tax Cuts and Jobs Act) elimina las penalizaciones financieras a partir del 1 de enero de 2019 para los particulares que no hayan suscrito una cobertura médica. La noción de "individual shared responsibility payment" desaparece.

De este modo, a partir de 2020, cuando los contribuyentes individuales en Estados Unidos efectúen sus declaraciones de ingresos, estarán automáticamente exentas de abonar un impuesto a la IRS.

Sin embargo, es posible que los impuestos exigidos por ciertos Estados federados continúen vigentes.
Cabe destacar que si en 2018 cuenta con un contrato cuyas garantías no respetaran las disposiciones de la ley "Patient Protection And Affordable Care Act", seguirá estando sujeto al abono de un impuesto federal en 2019.

¿Ofrecen las pólizas de seguro que cumplen los requisitos del "mandato individual" un grado adecuado de cobertura fuera de Estados Unidos?

 

 

Las pólizas de seguro disponibles a día de hoy en https://www.healthcare.gov a través de intercambios telemáticos establecidos por determinados Estados estadounidenses o de aseguradoras médicas o mediadores especializados en seguros médicos no suelen estar diseñadas para ofrecer una cobertura adecuada de atención médica fuera de Estados Unidos. Por consiguiente, los particulares que tengan suscritos tales productos pueden exponerse a costes significativos.

¿La obligación de suscribir un seguro médico sigue vigente?

 

 

Sí. La noción de "individual mandate" se mantiene.

¿Cuáles son las palabras clave para entender el sistema sanitario PPACA/ACA?

 

 

Ley de protección del paciente y atención asequible (Patient Protection and Affordable Care Act o ACA): nombre de la ley insignia de los dos mandatos asumidos por el presidente Obama y que constituye el fundamento para la reforma del sistema de protección social en Estados Unidos.

Mandato individual o provisión de responsabilidad compartida individual: obligación que tienen los residentes permanentes legales, extranjeros residentes en Estados Unidos y sus familiares de cumplir alguno de los siguientes criterios:
- Tener una póliza de seguro médico que tenga la consideración de Minimum Essential Coverage (MEC);
- Tener derecho a una exención del requisito de suscripción de seguro médico.

Cobertura esencial mínima (Minimum essential coverage o MEC): seguro médico proporcionado a través de un programa patrocinado por el Gobierno, un plan patrocinado por una empresa apta, una póliza del mercado minorista, un plan médico con derechos adquiridos o cualquier otra cobertura reconocida como cobertura esencial mínima por el Departamento de Sanidad y Servicios Humanos, de concierto con el Secretario del Tesoro.

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